jueves, septiembre 08, 2011

Caso Ciro Castillo: ¡...Sin cadáver no hay homicidio...!

 
¿Por qué una imputación contra Rosario Ponce por el homicidio de Ciro Castillo, es insostenible?
   

Cuándo eran felices. ¿Lo fueron?

Uno: Sin cuerpo no hay delito.- Un primer aspecto  que no puede, ni debe pasar inadvertido  por ser medular   en los presentes hechos, es la premisa por la cual, se sostiene, que  si el cuerpo de Ciro Castillo no aparece, no se puede sostener irreversiblemente que esta persona haya muerto. La consecuencia de esta realidad, es sostener que sin “haberse establecido” previamente la muerte de Ciro,  tampoco se puede imputar a Rosario Ponce responsabilidad por homicidio. ¿Por qué? Porque la premisa jurídica establece literalmente, el supuesto: “el que mata a otro”. Entonces, esta condición normativa, obliga al operador jurídico a establecer una relación causal, entre el sujeto activo “el que mata” con el sujeto pasivo “el que muere” o víctima del hecho homicida. Por tal razón, solo se podrá establecer la condición de fallecido de Ciro[1] para los fines penales, en la circunstancia que se encuentre su cuerpo. Ahora bien, cabe anotar que no es con la aparición del cuerpo que se pone fin a la secuela legal, sino por el contrario, solo a partir de ese hecho, se darán las condiciones para intentar establecer una causa penal probable contra Rosario. Vista así las cosas y bajo esta línea de análisis, en el caso concreto a la joven Ponce no se le puede imputar responsabilidad penal por homicidio, en tanto, no se determine la existencia del corpus criminis o cadáver, que establecerá  con certeza la hipótesis que Ciro Castillo, está muerto. Esta realidad,  así no guste a muchos, es una verdad jurídica y, consecuentemente, causa suficiente para rechazar una posible imputación de responsabilidad penal contra ella.
 
Dos: Si, sin cuerpo no hay delito, aún con el cuerpo, es posible que no haya pruebas de homicidio.-


Nadie muere en la víspera. ¿O sí?

Si lo anterior tiene relevancia capital, para la construcción de la acción típica (hipótesis de delito), existe un escenario aún más dificultoso que se abre, si se pretende construir una causa penal. ¿Cuál es? En la hipótesis que aparezca el cuerpo, éste “debe hablar” como dicen los forenses. De su estudio el Ministerio Público, tendría que intentar probar varias cosas.Una de ellas, es la de establecer la razón de la  muerte de Ciro, que solo puede enmarcarse en los siguientes supuestos que resultan ser, excluyentes entre sí: la muerte natural, la muerte accidental, el suicidio, o el homicidio. Cualquiera de estos supuestos  es una respuesta posible, sin embargo, como estamos en la hipótesis del homicidio (y es lo que más cautiva a la masa) habrá que determinar algunas cosas, elementales que servirían para consolidar recién un caso. Estos son: a) El daño concreto, que se le causó a la víctima, y si este daño fue suficiente para causarle la muerte. b) El instrumento con lo que se le causó el daño y si este fue idóneo para causarle la muerte. c) El agente o autor que le causó el daño y si el acto del autor fue el que ocasionó la muerte. d) Y al final, establecer un devenir lógico de lo que aconteció en la fase de la construcción del iter criminis: ideación, ejecución y consumación[2]. Así, en el escenario que se encuentre el cuerpo, cabe  preguntarse: ¿Será posible establecer el daño infringido a Ciro? ¿Habría forma de demostrar que Rosario, lo hizo?. ¿Habría forma de establecer, sino con pruebas, al menos con indicios razonables su culpabilidad? ¿Habría la posibilidad de establecer la relación directa entre la autoría del hecho y el daño infringido?  ¿Si el daño infringido, el acto o el hecho (¿cuál?) es el que realmente causó la muerte a Ciro? ¿Cuántos  posibles agentes externos de daño pudieron a la fecha, haber alterado el estado del corpus criminis?.En fin, como se ve, surgen un cúmulo de preguntas que en lugar de esclarecer el asunto, lo ensombrecen, puesto que, la respuesta a estas interrogantes, nos hacen suponer que las vallas impuestas para instruir una causa probable contra Rosario Ponce son muy altas; y aún, si se cubriese esa valla, la secuencia para imputarle responsabilidad en el supuesto de homicidio, son desde mi punto de vista improbables e inviables. 
   
Tres: La defensa de Rosario es inercial, solo  responde, no necesita actuar.- 

¿Por qué no le creen?
Lo que se afirmo en el acápite anterior, tiene un corolario de comprobación en la respuesta táctica que ejecuta su defensa legal. Vale decir, están convencidos y con razón que no habrá construcción de causa penal, sin que se encuentre el cuerpo de la presunta víctima. Por eso, solo actúan por inercia, respondiendo con prudencia al arrebato del Ministerio Público. ¿Hasta cuándo lo harán con cordura? Supongo que, hasta que el imaginario colectivo “se haga la idea” que Rosario no tiene nada que ver con el asunto, y puedan ahí recién “levantar la pata” e increpar con todo el rigor técnico al sistema de justicia, que este incipiente proceso, tal como esta, nació muerto y que solo correspondería ser enterrado. Hasta hoy no lo han dicho, y es posible, que directamente no lo hagan,  pero alguien dirá, que esta causa no tiene razón de ser. Le bastará a este alguien promover y argumentar un conjunto de principios para exigir con razón, sobreseer la investigación contra Rosario, por los hechos que le imputa la familia de Ciro Castillo. En suma, desde la perspectiva jurídico penal, la posición de la familia Ponce es muy solida, y este hecho, hace que la contraparte intente ganar la partida ya no en los fueros y dentro de  los rigores de la ley, sino, en la esfera de los medios de comunicación. En este contexto, no he podido identificar un solo medio o espacio periodístico que establezca una trinchera desde donde pueda defenderse Rosario Ponce. ¿Por qué?  Varias serían los motivos,  pero todas ellos, parten de la premisa que la familia Ponce y específicamente la hija involucrada en este hecho, es la menos digerible para la TV. A mi modo de ver, éstas serían las posibles razones: a) Rosario, ha sido rotulada por la población como la fría y dura. b) Defenderla es cargar con el lastre de su sorna y la poca capacidad de congoja. c) Es difícil hacer saber a la población que ella no miente. d) Su linchamiento mediático ha sido tan contundente que es poco probable atraer a simpatizantes a su causa. e) La madre de Ciro con justicia llorosa y enferma revierte cualquier explicación de Rosario. f) El inicial silencio de Rosario, ha sido interpretado como la del delincuente que no quiere delatar. De las consecuencias de la arremetida mediática, recién la familia Ponce se ha percatado, puesto que, siempre supieron que tienen hasta ahora   todas las de ganar, pero entienden a la vez, que no sirve solo tener la razón en los fueros de la justicia, sino también, ante los ojos de la población. Esto explica porque hoy vemos a Rosario aunque igual de fría concediendo entrevistas a todos los canales, algo así, como si de pronto, hubiese descubierto o recordado con la sagacidad de un narrador su travesía por el Colca. Eso le han aconsejado y así lo hace. Ha salido a intentar explicar los hechos, a veces con respuestas poco sólidas, pero aquí, las supuestas o reales contradicciones de su discurso, no abonan en definitiva la tesis de su responsabilidad, sino solo, son indicios que pueden servir para continuar con una investigación, pero jamás, para instruir una causa penal, y menos aún para establecer una línea base que sustente una condena.

Cuatro: La presión para que hable, como el último recurso para lograr construir una causa penal.-  

¡...Encuentre el cuerpo  y hablamos...!
De lo que hasta acá se sostiene, son conscientes todos los actores inmersos en el hecho. Por tal razón, como ya lo dijimos, ambos han salido a confrontarse en el ámbito mediático. Los acusadores con el propósito de lograr una confesión definitoria de la chica Ponce. Y la familia acusada, para resistir la presión de una opinión pública que le ha sido esquiva. Aún así, si esperan una “confesión” de Rosario, se están equivocando, pues ella, así haya sido la autora, cómplice y/o participe del hecho criminal, jamás confesará. Estas serían sus razones: a) Tiene claro, que el derecho penal está por encima de la voluntad de las partes. b) Sabe que sin cuerpo no hay delito. c) Entiende que en materia penal, el atisbo de una duda razonable la excluye de responsabilidad. d) Asume que tienen que probarle que ella hizo algo, y  si no pasa eso, sabe que la exculparán. e) Es consciente que como imputada o denunciada ha adquirido un conjunto de garantías procesales que los hacen incólume a los requerimientos de la autoridad para promover la actividad probatoria. f) Y finalmente, ha aprendido que su proceder displicente con la población, solo podrá ser corregido con el decurso del tiempo, por consiguiente: no es cuestión de combatir sino de  resistir.

Cinco: El mal paso legal de la familia de Ciro Castillo, puede ser fatal en la búsqueda de la verdad.- 


El dolor es oscuro. No vió la luz legal
Arribando a una conclusión, me atrevo a sostener la ineficiencia de la estrategia legal de la familia Castillo Rojo. Ellos, no debieron haber sido inducidos, a presentar una denuncia formal contra Rosario Ponce por homicidio, cuando el elemento material o corpus criminis es hasta ahora inexistente. Ella por su parte, sabe con precisión cuál es su status legal que ostenta y cuáles son los propios límites que la autoridad se autoimpuso, al procesar la denuncia en estos términos. Como ya lo dijimos, Rosario por su condición de imputada, ha adquirido un conjunto de garantías procesales que los hacen incólume a los requerimientos de la autoridad lo que equivale a decir, que ella no está obligada de declarar, tanto así, que tiene el inalterable derecho de decir lo que dé la gana, callar, arreglar su declaración o lo que sea, puesto que el imputado no puede ser compelido a declarar contra uno mismo, en tanto, no tiene que probar su inocencia, sino que, se le tiene que probar su responsabilidad. Enfatizo, el imputado de un hecho criminal, según la legislación, no está obligado a declarar, y menos aún, contra uno mismo la autoincriminación esta proscrita    por lo que, para los fines de la familia agraviada, mejor hubiese sido, mantenerla en la condición de testigo y someterla a todos los apremios y rigores de la ley. La ley es más dura para el testigo, porque su aporte puede sostener o derrumbar una causa. Por eso, un testigo está obligado a comparecer ante la autoridad, y sobre todo a declarar prolijamente de acuerdo a la verdad de los hechos, y en ese supuesto, si se develaban las contradicciones que hoy se exhiben existiría la  posibilidad de procesarla  y juzgarla por delitos contra la administración de justicia.

Seis: Si la muerte duele, creo que más duele, el no saber cómo vivir sin el ausente.-

¿Tanto dolor
y no poder hacer nada contra la muerte?
La familia del Ciro, debe estar consumiéndose en un inconmensurable dolor. De eso no hay duda. Nadie podrá jamás ponerse en la real dimensión de su tragedia, pero es justo que sepan, que si a Ciro no lo encuentran, es casi improbable que se instaure una causa penal contra Rosario Ponce. ¿Lo saben? ¿Son consientes? ¿Les han advertido? ¿Están en condiciones de soportar adicionalmente  a su duelo una derrota legal? La verdad no lo sé. Pero sospecho, que ya lo empiezan a digerir, y quizá recién al final de tanto desconsuelo, comprendan que en su justa lucha por encontrar la verdad, han dado tropezones. ¿Pero quien le puede pedir cordura a una familia consumida en el dolor? Supongo que nadie. Ellos están en el derecho de exigir que se desenrede este misterio. Se han metido, sin su voluntad y del modo más macabro en nuestras casas y no hay padre, madre o hermano que se sienta conmovido y atrapado en su tragedia. Y es por eso, que todas las noches los  noticieros y los adefesios estelares de las once de la noche, nos tienen ahí, sumergidos y haciéndonos beber las lágrimas de una familia acorralada por el azar de la tragedia.   

Conclusión: ¿Qué hacer? La familia de Ciro, debe también saber, que el ejercicio del derecho para alcanzar la justicia se nutre de reglas, principios que muchas veces, se ponen al margen del dolor y se centran solo en lo que puede ser mensurable y verificable. Existe por eso un viejo aforismo jurídico que sentencia así: “lo que no está en el expediente no está en el mundo”. Aplicado este precepto en el caso concreto, me obliga a que en rigor sostenga que si a Ciro no lo encuentran, la justicia que buscan nunca la encontraran, y si Ciro aparece, en el estado que sea, es casi probable, que las evidencias que vinculen a A o B con su muerte se hayan extinguido. En suma de algo si estoy convencido, que si Ciro no aparece, no podría instruirse una causa penal contra nadie y si aparece, es posible, esperemos que las evidencias de su muerte nos sirvan de algo. Por ello, sin ánimo de consejero, deberían reorientar la búsqueda de la verdad y esforzarse por encontrar a su hijo, y para ello, solo deben exigir al estado que se le tutele el “derecho a saber la verdad”. El TC ya lo hizo en el caso de Villegas Namuche, y ordenó a un Fiscal una investigación sobre la desaparición de una persona y a un Juez, que informe semestralmente sobre los resultados de esa investigación.

Sin duda:
Desde su mundo, sólo ellos saben dónde está Ciro Castillo
  
 







[1]       Establecer la condición de muerto, desaparecido u ausente  de una persona, es de singular relevancia para el sistema jurídico en general, puesto que, con el fallecido no se extingue “su vida”  por decirlo de algún modo, sino que también se da inició a toda una  temática sucesoria.Por tal razón, la  ley civil en el Perú, ha establecido reglas especificas para la declaración judicial de ausencia de una persona, o de ser el caso, la declaración de  su “muerte presunta” luego de dos  años de acontecido el hecho. Claro está, esto no obvia, la atingencia que esta declaración judicial, solo tiene efectos de índole civil y/o patrimonial.
[2]       En ningún caso, la ideación es punible,  y como estamos especulando sobre el homicidio realizado, solo queda como criterio de análisis la consumación  del delito, o el haber dado muerte a Ciro.

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